IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE HIJOS MENORES O MAYORES A CARGO

IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DE HIJOS MENORES O MAYORES A CARGO

Como es sabido, los padres (ambos) tienen el deber de contribuir a los alimentos de los hijos cuando sean menores de edad o bien, cuando estos sean mayores de 18 años pero se encuentren en período de formación, es decir, cuando los mismos estén cursando estudios y, siempre que no tengan ingresos económicos propios que les permitan hacer una vida independiente.


Es muy IMPORTANTE tener en cuenta que la pensión de alimentos a favor de un hijo menor no se extingue cuando éste cumpla la mayoría de edad sino que continúa la obligación de pago siempre que se den los dos requisitos mencionados.


Ahora bien, cuando uno de los progenitores incumple la obligación de prestar alimentos, es decir, que NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE PAGO, existe una vía para RECLAMAR EL DINERO NO SATISFECHO. Esta vía, se inicia mediante un procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente puede generar responsabilidades penales.


En aquellos casos en los que el obligado a pagar la pensión de alimentos no disponga de bienes o ingresos para poder hacer efectivo el pago, existe la posibilidad de solicitar una ayuda a la Administración Pública por un máximo de 18 meses siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.


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